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Retención del 2 % ITBIS se aplica desde 2024 y no representa un nuevo impuesto, reitera la DGII – El Nuevo Diario (República Dominicana)


EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Carolina Yamamoto, subdirectora de Facilitación y Servicios de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), aclaró que la retención del 2 % del ITBIS por parte de las compañías de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico no constituye un nuevo tributo, sino una medida vigente desde el año 2024.

«No es un tributo adicional, sino un pago anticipado del ITBIS, el cual puede ser utilizado por el contribuyente para disminuir el impuesto que resulte en su declaración mensual», explicó Yamamoto.

Precisó que la Norma General 06-2023 establece que cuando se realiza un pago con tarjeta de crédito, la compañía de adquirencia procesa la transacción y retiene un 2% del total facturado como proporción del ITBIS.

Estas declaraciones fueron ofrecidas en el programa «DGII 360», conducido por Marleny Hernández y Raysa Bonilla, y transmitido por la plataforma digital El Nuevo Diario TV.

(Ver programa).

 

 

«La compañía de adquirencia antes de realizar el pago retiene el 2 % de la factura, ese 2 % la compañía de adquirencia lo presenta semanalmente a la DGII y es considerado un adelanto del ITBIS. El comercio mensualmente tiene que pagar el ITBIS y, cuando va a realizar se deduce el 2 % que la compañía adelantó a la DGII», detalló.

En ese sentido, la subdirectora enfatizó que la retención del 2 % no afecta el precio de los productos, «porque no es un impuesto, es una retención que es compensable con el ITBIS que realiza la compañía de abquirencia».

«No afecta y el consumidor sigue pagando lo mismo que siempre ha pagado», aclaró.

Agregó además que «cuando usted compra el producto, tiene que aparecerle el valor del producto y el ITBIS no puede aparecer un cargo adicional de un 2 %».


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