Santo Domingo, R.D. – La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que la retención del 2% del ITBIS en pagos realizados con tarjetas de crédito y débito no es un tributo nuevo, sino una medida vigente desde el año 2004, aplicada por las compañías de adquirencia como un pago anticipado del impuesto que los contribuyentes pueden deducir en su declaración mensual.
La aclaración surge tras la actualización de la Norma General 06-2023, que formaliza la práctica ya existente desde hace más de dos décadas y adapta la normativa para incluir a nuevos actores del sistema como agregadores de pago y entidades de pago electrónico, conforme a una resolución de la Junta Monetaria emitida en enero de 2021.
Origen y evolución de la medida
La retención fue originalmente establecida mediante la Norma General núm. 8-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, que fijaba un 30% de retención del ITBIS generado en transacciones con tarjetas en establecimientos afiliados. Sin embargo, ese mismo año, la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) firmaron un acuerdo de apoyo para aplicar solo un 2% de retención a las empresas afiliadas, lo que ha sido la práctica habitual desde entonces.
Aunque la norma original preveía que la retención del 30% comenzaría el 1 de mayo de 2005, nunca se aplicó ese porcentaje. En su lugar, se mantuvo el 2% acordado, lo que ahora se formaliza en la Norma 06-2023, manteniendo como agentes de retención a las compañías de adquirencia y extendiendo la responsabilidad a otros procesadores de pago electrónico.
Verificación de cumplimiento y plazo para correcciones
Durante procesos de verificación rutinarios, la DGII identificó que 30,529 comercios afiliados fueron indebidamente exceptuados de la retención del 2%. En la mayoría de los casos, esto se debió a una clasificación errónea por parte de las empresas de adquirencia, las cuales aplicaban criterios desactualizados.
El 75% de los casos se concentraron en una sola empresa, aunque la DGII reconoce que la mayoría de las adquirentes ha aplicado correctamente la normativa. Como medida correctiva, se otorgó un plazo de 90 días a partir del 8 de abril de 2025 para que estas entidades ajusten sus procesos conforme a la Norma General 06-2023.
La DGII también exhorta a los comercios afiliados que consideren estar exentos del ITBIS, a gestionar una certificación de exención ante su Administración Local correspondiente y presentarla a su empresa de adquirencia para que se les excluya de la retención.
Esta medida busca garantizar transparencia y equidad tributaria, reforzando el cumplimiento del ITBIS sin imponer nuevas cargas fiscales a los contribuyentes formales.
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