Santo Domingo.- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, aclaró este lunes que la ausencia de un reglamento no impide la aplicación de una ley en el país, afirmando que las normas promulgadas adquieren carácter obligatorio conforme a los plazos establecidos por la Constitución y el Código Civil dominicano.
“La no existencia de un reglamento no impide la aplicación de la ley”, subrayó Peralta, al referirse a la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. En ese sentido, explicó que, si bien esta normativa aún no cuenta con su reglamento, su aplicación no está condicionada a ello.
El reglamento está en estudio tras revisión del TC
El funcionario informó que actualmente el Tribunal Constitucional ha revisado dos artículos de la Ley 368-22, razón por la cual la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo se encuentra en proceso de análisis, dado que estos dictámenes podrían influir en la redacción final del reglamento.
“Cuando aprobamos el reglamento de la Ley de la Policía, lo hicimos en esta gestión, a pesar de que esa ley tenía más de 10 años promulgada”, agregó Peralta, señalando que el enfoque del Gobierno ha sido consensuar los reglamentos con todos los sectores involucrados.
La ley ya está en vigor y es de obligatorio cumplimiento
La Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM) respaldó la posición de Peralta al recordar que, según el artículo 109 de la Constitución, las leyes son obligatorias una vez transcurren los plazos legales establecidos tras su publicación.
FEDODIM también citó el artículo 1 del Código Civil, que establece que las leyes, una vez promulgadas y publicadas en la Gaceta Oficial, se consideran conocidas y, por tanto, obligatorias: al día siguiente en el Distrito Nacional, y dos días después en el resto del país.
La Ley 368-22 fue promulgada y publicada el 22 de diciembre de 2022 en la Gaceta Oficial No. 11092, por lo que su entrada en vigencia se produjo el 24 de diciembre de ese mismo año, siendo de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional desde esa fecha.
Tanto la Consultoría Jurídica como FEDODIM coincidieron en que los procesos regulatorios deben realizarse de manera participativa, pero reiteraron que la vigencia de una ley no depende de la existencia de su reglamento, conforme al ordenamiento jurídico dominicano.
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