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Diputados aprueban en segunda lectura ley de Alquileres – El Nuevo Diario (República Dominicana)


La iniciativa fue sometida por el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco. (Foto: fuente externa)

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Con un total de 125 votos a favor el pleno de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley de Alquileres de Bienes, Inmuebles y Desahucios.

Esta normativa sometida por el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, tiene como objetivo regular el alquiler de viviendas y las relaciones entre propietarios e inquilinos.

A través de este proyecto se busca ordenar las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio o actividades sin fines de lucro.

El proyecto indica que un contrato de alquiler se puede finalizar cuando exista un acuerdo entre las partes; al llegar al término convenido, previa denuncia de una de las partes; cuando se produzca pérdida del inmueble alquilado por caso fortuito o causa de fuerza mayor que destruya o haga inhabitable el inmueble.

También cuando haya falta o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o violaciones legales invocadas y comprobadas por una de las partes y cuando el bien alquilado se utilice para un uso ilícito.

La normativa de ley establece que el propietario o arrendador del inmueble destinado a vivienda podrá exigir al inquilino como depósito, un monto que no sobrepase los tres meses del precio del alquiler.

Mientras, que cuando el inmueble sea alquilado con fines comerciales la cantidad de depósitos se hará bajo un acuerdo entre las partes.

Asimismo, subraya que los depósitos serán resguardados, con el consentimiento de ambas partes, en el Banco Agrícola y en el Banco de Reservas.

Esta normativa de ley también establece que inquilinos sólo estarán obligados a pagar las reparaciones en las propiedades si los daños ocurrieron por el uso o disfrute del inmueble.

Además indica que quienes realicen o ejecuten desalojos sin las formalidades dispuestas en la presente ley, de acuerdo con el artículo 48 del marco jurídico, serán sancionados de conformidad con Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública.

Esta iniciativa que perimió recientemente y que tras ser reintroducida y aprobada nueva vez en la Cámara Baja, ahora será remitida al Senado para su conocimiento.


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