Redacción.- La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) informó que, a partir de septiembre del presente año, sancionará a las instituciones que no alcancen el puntaje mínimo de 85 puntos en las evaluaciones de sus portales de transparencia, tal como establece el Decreto No. 166-25, promulgado por el presidente Luis Abinader.
Milagros Ortiz Bosch, directora general de la DIGEIG, enfatizó que estas acciones se llevarán a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en la nueva disposición presidencial, la cual establece que los servidores públicos que no cumplan con sus responsabilidades en materia de transparencia, según lo indicado en la matriz de responsabilidad informacional, quedarán excluidos del pago de la compensación extraordinaria.
La doctora Ortiz Bosch indicó que la nueva normativa es fundamental para la lucha contra la corrupción y la impunidad.
“La Ley No. 200-04 establece el derecho que tiene el ciudadano a conocer el gasto y las inversiones de las estructuras públicas. Darle seguimiento permanente a esta ley, obliga también al Gobierno a servir los datos de manera eficiente y que puedan ser reutilizados por los ciudadanos”, señaló Ortiz Bosch.
La asesora del Poder Ejecutivo en materia de Ética, Transparencia y Anticorrupción, recordó que infringir en cualquiera de las disposiciones de la normativa podrá ser, además, castigadas administrativamente, acorde a la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública y la Ley No. 41-08 de Función Pública, con inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta prisión.
Incumplimiento en transparencia
Además, la normativa dispone que las metas de cumplimiento en transparencia serán aplicadas a los acuerdos de desempeño individual de los servidores públicos, de acuerdo con la matriz de responsabilidad informacional, a la que se refiere el Decreto No. 166-25.
Estas metas representarán 16 puntos del puntaje total de evaluación y deberán ser integradas por las direcciones de recursos humanos de cada institución, bajo la supervisión del Ministerio de Administración Pública (MAP).
La DIGEIG distribuirá la matriz de responsabilidad de aplicación de la Ley No. 200-04 a los órganos y entes del Poder Ejecutivo, los cuales deberán completarla y devolverla en un plazo no mayor de 30 días laborables, junto con los criterios para asegurar el cumplimiento de la transparencia activa y pasiva.
Uso obligatorio del SAIP
Uno de los puntos clave es el uso obligatorio del Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública (SAIP), que funcionará como plataforma oficial para recibir, gestionar y dar seguimiento a las solicitudes.
Matriz de responsabilidad informacional
Este instrumento establece claramente qué información debe publicarse, quién la entrega, cuándo debe entregarse, cómo debe entregarse, quién es el responsable de cargarla en el portal de transparencia y bajo que plazos.
Toda esta información forma parte de la transparencia activa y debe servirse en formatos accesibles, como Excel, PDF o documentos físicos, con una periodicidad establecida y el respaldo del funcionario responsable.
Esta medida tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, su reglamento de aplicación y la Política Nacional de Datos Abiertos.
Las acciones dispuestas en el decreto No. 166-25, serán coordinadas por la DIGEIG y aplicarán a todos los órganos y entes de la administración pública central y descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.
Be First to Comment