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Certificación del fabricante solo será obligatoria en compras técnicas o especializadas, aclara la DGCP


Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), emitió una nueva circular que limita el uso de la certificación de autorización del fabricante exclusivamente a procedimientos de contratación que involucren bienes técnicos o especializados.

Con esta medida, el órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas busca aclarar y estandarizar los criterios para este requisito dentro de los procesos estatales.

La aclaración fue publicada mediante la circular núm. DGCP44-PNP-2025-0008, en respuesta a prácticas en las que diversas instituciones han exigido esta certificación para adquirir bienes de libre comercialización, incluso cuando no se requiere validación técnica ni existen restricciones legales o de distribución.

Solo para casos complejos o con restricciones

De acuerdo con la circular, la certificación solo debe solicitarse cuando los ítems licitados posean un grado de complejidad técnica que impida a las instituciones validar por sí mismas los estándares de calidad. También podrá exigirse si hay acuerdos de distribución exclusiva o restricciones legales que lo justifiquen.

Por tanto, la DGCP exhorta a las unidades de compras a abstenerse de requerir este documento en procesos que involucren alimentos, perecederos o no o productos que no presenten un nivel técnico especializado.

Documento subsanable y principios de competencia

La DGCP recordó que el Decreto núm. 416-23, reglamentario de la Ley 340-06, establece que las bases de contratación deben formularse con descripciones objetivas y funcionales del objeto contractual, con el fin de garantizar una competencia abierta y equitativa.

En caso de ser requerida, la certificación deberá considerarse un documento subsanable, lo que permite a los oferentes entregarla después del cierre de la oferta, siempre que su contenido sea inherente a la capacidad del proveedor en el momento de su presentación, según lo dispuesto en el artículo 120 del citado reglamento.

La DGCP instó al personal técnico y a los comités de compras a aplicar estas disposiciones de forma rigurosa para asegurar la legalidad, transparencia y eficiencia en los procesos.

“Con esta orientación, la DGCP reafirma su compromiso con reglas claras, la participación de las mipymes y la correcta aplicación de los principios que rigen la contratación pública en el país”, subraya la nota oficial.



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